TITULO III – DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
ART. 11 ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION
El gobierno y la administración de SALVEM SA BADIA DE PORTMANY serán ostentados, respectivamente, por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
La representación de la asociación será ostentada por su Presidente, quien también lo será de la Junta Directiva.
SECCION I – LA ASAMBLEA GENERAL
ART. 12 NATURALEZA
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación y estará integrada por todos los socios de número que estén al corriente de sus obligaciones con la misma.
Los socios juveniles tendrá derecho a ser oídos en la Asamblea, sin tener derecho a voto.
La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria.
ART. 13 LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General se reunirá con carácter Ordinario al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio anterior, para tratar sobre las siguientes cuestiones:
1.- Aprobación, si procede, de la memoria de actividades del ejercicio anterior.
2.- Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, balance económico, inventario, rendición y aprobación de cuentas.
3.- Presupuesto del ejercicio siguiente.
4.- Proyecto de actividades del ejercicio siguiente.
5.- Establecimiento de cuotas y contribuciones económicas de los socios. 6.- Aprobación de Reglamentos de Régimen Interior.
6.- La admisión de los socios.
7.- La expulsión o sanción de los socios.
8.- Propuestas formuladas por la Junta Directiva o por los socios, siempre que vengan respaldadas, al menos, por un 5% de éstos.
9.- Cualquier otro asunto que no sea competencia de la Asamblea Extraordinaria.
Las propuesta presentadas por los socios deberán ser entregadas a la secretaría de la asociación con un mínimo de cinco días de antelación al día de la celebración de la Asamblea.
ART. 14 LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Tendrán la consideración de Asambleas Generales Extraordinarias cualesquiera otras que se convoquen durante el Ejercicio.
Será precisa la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria para:
1.- La modificación de los Estatutos.
2.- La elección de la Junta Directiva.
3.- Resolver mociones de censura presentadas contra la Junta Directiva. 4.- Tomar dinero a préstamo; siempre y cuando la responsabilidad asumida tenga un importe superior al del 50% del presupuesto vigente al suscribirse el préstamo. 5.- La enajenación o el gravamen del patrimonio de la asociación.
6.- La adscripción a federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones. 7.- La solicitud de declaración de utilidad pública.
8.- La disolución de la asociación y su liquidación.
ART. 15 CONVOCATORIAS
La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de la mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva o de al menos el 10% de los Socios.
La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Presidente a iniciativa propia, a petición de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, o de cualquier colectivo de Socios que represente al menos el 15% del total de Socios.
En caso de que, transcurrido un mes desde la fecha de la petición, el Presidente no haya convocado la Asamblea, la convocatoria podrá ser realizada por la mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva o por cualquier colectivo de socios que represente al menos el porcentaje del total de socios que en cada caso se exige.
La convocatoria será notificada a cada socio en su domicilio, pudiendo usarse a tal efecto la dirección de correo electrónico. También podrá ser publicada en uno de los periódicos de mayor difusión en la isla de Ibiza y en la página web de la Asociación.
La convocatoria se efectuará con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha prevista para su celebración.
En el anuncio se expresarán la fecha, hora y lugar de la reunión, Orden del Día y, en su caso, se informará a los socios de que estará a su disposición la documentación e información relativa a los puntos objeto de estudio, debate y votación, para que puedan consultarla.
La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran al menos un tercio de los socios con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios asistentes.
Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un tiempo mínimo de una hora.
ART. 16 DESARROLLO DE LA SESION. FORMALIZACION DEL ACTA
Las sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria serán presididas por un presidente y en las mismas actuará un secretario para levantar el acta; siendo ambos elegidos al inicio de la sesión de entre los socios asistentes.
El presidente y secretario de la Asamblea no podrán ser las personas que ocupen esos mismos cargos en la Junta Directiva, en aquellas asambleas convocadas para la elección de la Junta Directiva o para decidir sobre una moción de censura presentada contra la misma.
El secretario levantará Acta de cada sesión, en la que hará constar los asistentes y representados, el enunciado de las cuestiones tratadas, el acuerdo recaído sobre cada una de ellas y las intervenciones cuya constancia en acta se hubiera solicitado.
El Acta será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Y si contiene acuerdos susceptibles de inscripción, será remitida al Registro de Asociaciones de las Illes Balears.
ART. 17 VOTACION. ADOPCION DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
Ello no obstante, los acuerdos relativos a los asuntos que se relacionan a continuación requerirán la mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de las personas asistentes o representadas.
1.- Modificación, reforma o derogación de los Estatutos.
2.- Aprobación de la moción de censura presentada contra la Junta Directiva.
3.- Enajenación y gravamen del patrimonio de la asociación.
4.- Tomar dinero a préstamo, siempre y cuando la responsabilidad asumida tenga un importe superior al del 50% del presupuesto vigente al suscribirse el préstamo.
5.- Acordar la adscripción a federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones.
6.- Acordar la solicitud de declaración de utilidad pública.
7.- Acordar la disolución de la asociación y su liquidación.
ART. 18 DELEGACION DE VOTO
Queda expresamente admitida la delegación de voto en la Asamblea, que el socio representado deberá firmar y entregar a la secretaría para cada convocatoria, incluyendo en la autorización el orden del día propuesto para la misma.
SECCION II – LA JUNTA DIRECTIVA
ART. 19 CONSTITUCION Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
La Junta Directiva es el Organo de gestión ordinaria de la asociación y sus miembros serán elegidos por todos los socios con derecho a voto, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. Si la asociación legara a contar con más de 2.000 socios con derecho a voto, la elección se podría realizar mediante compromisarios y con el procedimiento que previamente debería ser aprobado por la Asamblea.
La Junta Directiva estará integrada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a nueve. Entre ellos habrá, como mínimo, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal delegado para cada comisión de trabajo que la propia Junta decida crear.
El Presidente y los miembros de la Junta Directiva serán elegidos para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para sucesivos mandatos. En cualquier caso, continuarán en funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores.
Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría simple de los directivos presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. En caso de empate el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.
ART. 20 ATRIBUCIONES
La Junta Directiva tiene encomendadas las funciones relativas a la gestión administrativa y económica de los asuntos del la asociación, que deberá desarrollar de acuerdo a las directrices emanadas de la Asamblea General.
En todo caso, corresponden a la Junta Directiva las atribuciones siguientes:
- Organizar, dirigir y desarrollar las actividades sociales aprobadas por la Asamblea General, y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General las memorias de actividades y los balances y cuentas anuales.
- Cumplir y hacer cumplir los estatutos, los reglamentos de régimen interior que en adelante pueda aprobar la Asamblea, los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea y la Junta Directiva y, en general, la normativa que regule el funcionamiento de la asociación.
- Establecer las condiciones y normas de admisión de nuevos Socios, y proponer a la Asamblea General las cuotas de ingreso que se hayan de satisfacer.
- Redactar los reglamentos de régimen interior y proponer su aprobación a la Asamblea General.
- Nombrar Delegados o comisiones para encargarse de alguna determinada actividad de la Asociación.
- Firmar acuerdos y convenios en beneficio de la asociación.
- Tomar los acuerdos que sean necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos y tribunales para el ejercicio de toda clase de acciones legales y/o para interponer los recursos pertinentes que tengan como objetivo la defensa de los intereses de la asociación.
- Aceptar a favor de la asociación legados, herencias y donaciones, y realizar todo tipo de negocios jurídicos con terceros que conlleven atribuciones patrimoniales o de derechos en favor de la asociación. k) Contratar y cesar a los empleados que pueda tener la asociación.
- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de cuotas, ordinarias y/o extraordinarias, que los miembros de la asociación tengan que satisfacer.
- Someter a la Asamblea la ratificación de las admisiones de socios.
- Instruir los expedientes disciplinarios y someter a la Asamblea su resolución.
- Tomar dinero a préstamo, siempre y cuando la responsabilidad asumida tenga un importe no superior al del 50% del presupuesto vigente al suscribirse el préstamo.
- Cualesquiera otras facultades que exijan las funciones ejecutivas, directivas, administrativas y de gestión que por su naturaleza le son propias, a excepción de las que de forma expresa estén reservadas a la Asamblea General.
ART. 21 CONVOCATORIA Y QUORUM
La Junta Directiva será convocada por su Presidente, y en su defecto por el Vicepresidente, con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de su celebración. También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.
A la convocatoria se acompañará el Orden del Día donde figuren los asuntos a tratar, así como la documentación relativa a los mismos.
Por acuerdo unánime de los miembros de la Junta Directiva se podrán incluir nuevos puntos en el Orden del Día.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de, al menos, tres de su miembros entre los que deberá estar presente el Presidente o el Vicepresidente.
También quedará válidamente constituida la Junta Directiva cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no haya tenido lugar la previa convocatoria.
ART. 22 DESARROLLO DE LAS SESIONES Y ACTA
Las sesiones de la Junta serán presididas por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente.
El Secretario levantará acta de cada sesión, en la que hará constar, luego de la lista de asistentes, el enunciado de las cuestiones tratadas, el acuerdo recaído sobre cada una de ellas y las intervenciones cuya constancia en acta se hubiera solicitado.
Corresponde a la Junta Directiva, en cada sesión, la aprobación del Acta de la sesión anterior.
ART. 23 GRATUIDAD DE LOS CARGOS
Todos los cargos de la Junta directiva son gratuitos.
ART. 24 DEL PRESIDENTE
El Presidente ostenta la representación legal de la asociación y preside la Junta Directiva; en cuyas sesiones dispondrá de voto de calidad en los supuestos de empate.
ART. 25 DEL VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente asumirá las funciones que el Presidente le encomiende y suplirá a éste en su ausencia, asumiendo sus mismas funciones y responsabilidades.
ART. 26 DEL SECRETARIO
El Secretario es el responsable directo de la administración de la asociación y le competen las siguientes funciones:
1.- La ejecución, bajo la dirección del Presidente, de los acuerdos y directrices aprobadas por la Junta Directiva y por la Asamblea General, de cuyas reuniones levantará Acta, firmándola con el visto bueno del Presidente.
2.- La dirección de todos los servicios de la asociación y la jefatura delegada de su personal.
3.- La custodia de los libros y documentación de la asociación y la realización del inventario.
ART. 27 DEL TESORERO
El Tesorero deberá llevar en orden y al día los libros de contabilidad.
Deberá asimismo formalizar en el primer mes de cada año un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos.
Como depositario de la asociación, autorizará con su firma, conjuntamente con la del Presidente o la de otro u otros miembros de la Junta Directiva, todos los pagos que se realicen.
La Junta Directiva podrá autorizar que la disponibilidad de fondos sea efectuada por otros miembros de la propia Junta, aunque siempre de forma mancomunada.
El cargo de Tesorero podrá ser asumido por cualquier otro miembro de la Junta Directiva, quien compaginará estas funciones con las de su otro cargo.
ART. 28 DE LOS VOCALES
Los vocales tendrán voz y voto en las reuniones de la Junta Directiva y desempeñarán las funciones que ésta determine.
ART. 29 CESE DE LA JUNTA DIRECTIVA Y CESE Y SUSTITUCION DE SUS MIEMBROS
La Junta Directiva cesará por alguna de las siguientes causas:
1.- Por dimisión, fallecimiento o incapacidad del Presidente o de más de la mitad de sus miembros.
2.- Por aprobación de una moción de censura.
3.- Por expiración del mandato.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán individualmente por alguna de las siguientes causas:
1.- Por dimisión, fallecimiento o incapacidad.
2.- Por decisión del Presidente.
En el supuesto de cese de uno o más directivos que no afecte a más de la mitad de los miembros de la Junta, el Presidente podrá nombrar sustitutos, que habrán de ser ratificados por la siguiente Asamblea General que se celebre.